SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.3.
II.3. Cursa ampliación de imputación formal de 21 de agosto de 2017, en la cual los Fiscales de Materia a cargo de la investigación señalan en el “Otrosí 1, Adjuntamos las respectivas publicaciones de EDICTOS DE PRENSA. Con lo que demostramos que la imputada no se hizo presente, pese a su emplazamiento, Otrosí 2.- Solicitamos se notifique a EUFRONIA CAMACHO VIDAL con la presente imputación, mediante EDICTOS DE PRENSA conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal (fs. 26 a 30 vta.) Por providencia de 23 de agosto del mismo año, la Jueza hoy demandada, señaló audiencia para el 28 de septiembre de 2017, a hrs. 16:00, a efectos de considerar la aplicación de medidas cautelares, disponiendo la notificación mediante edicto de prensa, toda vez que, se desconoce su paradero (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- excepción al principio de subsidiariedad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el interesado o afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11