SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura del memorial de demanda, se logra comprender que la accionante está siendo procesada por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de estelionato y otros, proceso dentro del cual formuló varias excepciones en la cuales señaló su domicilio real y procesal; sin embargo la Jueza demandada, la notificó mediante edictos de prensa para la realización de la audiencia de aplicación de medida cautelar.
Efectuada la compulsa de los antecedentes se tiene que, a raíz de la denuncia penal efectuada contra Eufronia Camacho Vidal, esta mediante memorial de 25 de mayo de 2017, presentó excepciones previas y de especial pronunciamiento, que en el Otrosí 5, señaló domicilio procesal ubicado en Radial 26 calle los guapos edifico Kairos oficina 203, zona el zoológico, las cuales fueron declaradas infundadas, mediante Auto 310/2017 de 8 de septiembre, disponiendo la prosecución del proceso. Posteriormente, el 21 de agosto de 2017, el Ministerio Público presentó ampliación de imputación en la que solicita la medida excepcional de detención preventiva contra la ahora accionante; asimismo, adjuntó las publicaciones de los edictos de prensa a efectos de demostrar que la imputada no se hizo presente a prestar su declaración informativa pese a su emplazamiento, motivo por el que, solicitó se la notifique mediante edictos de prensa conforme al art. 165 del CPP, habiendo la Jueza demandada emitido la providencia de 23 de agosto del mismo año, a través de la cual dispuso notificar a la imputada, mediante edicto de prensa para la realización de la audiencia cautelar.
En ese orden de cosas, la accionante considera estar procesada ilegalmente, a raíz de la emisión de la providencia de 23 de agosto de 2017, a través de la cual se dispuso la notificación mediante edicto de prensa para la audiencia de medidas cautelares, tal como el Ministerio Público solicitó en la ampliación de la imputación; no obstante haber establecido domicilio procesal a tiempo de formular las excepciones previas y de especial pronunciamiento, las cuales fueron rechazadas, y según el informe brindado por la autoridad demandada ha sido apelada encontrándose pendiente de resolución; solicitando se la notifique con cualquier imputación en su domicilio real.
Ahora bien de acuerdo a línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en su Fundamento Jurídico III.1, referente a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; la cual opera no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución de derechos, éstos no son utilizados previamente a la interposición de la demanda tutelar como en el caso, en el que se alega indefensión, como se advierte de antecedentes, fue por voluntad propia; toda vez que, si consideraba que la providencia dictada por la autoridad demandada le causaba agravios, bien pudo impugnar a través del recurso de reposición conforme el art. 401 del CPP, y el incidente de nulidad de notificación, haciendo uso de esas vías que aún le quedaban expeditas o abiertas y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que la accionante pese a que tuvo la posibilidad de utilizar los recursos y medios idóneos que la jurisdicción ordinaria le faculta por ley, acudiendo a la autoridad judicial que conocía la causa en ese momento procesal no lo hizo, por lo que resulta aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que rige la acción de libertad; porque, no le dio la oportunidad de corregir la arbitrariedad ahora denunciada, correspondiendo en todo caso denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- excepción al principio de subsidiariedad
- sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el interesado o afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11