SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 199 a 204, por la que, denegó la tutela solicitada por los accionantes, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por la lista de afiliados cursante de fs. 64 a 67 se tiene que los accionantes se encuentran registrados como afiliados en el Colegio Departamental de Topógrafos de Tarija; ii) Si bien el demandado en su calidad de Presidente del Colegio de Abogados solicita por escrito a los accionantes presentación de una fotocopia legalizada de su Título en Provisión Nacional, que acredite su condición de profesionales Topógrafos, lo hace en cumplimiento de la Resolución CEN/2017 de 10 y 11 de febrero y la Ley 2997 de 14 de marzo de 2005; iii) No consta por escrito la negativa de sellar o visar los planos que los impetrantes de la tutela tengan en trámite en la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; iv) Señala que no existe prueba que acredite la desafiliación de los demandantes sin proceso previo, en tal sentido no se vulneró el derecho al debido proceso; y, v) Al no comprobarse la desafiliación no se lesionó su derecho al trabajo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 15
- III.3
- este Tribunal Constitucional Plurinacional ha asumido la posición pro activa en la labor de resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona, en cuyo cometido ha orientado la interpretación de las normas constitucionales y convencionales que consagran el derecho al debido proceso, hacia la optimización y efectivización de las mismas; de manera que, el debido proceso sea el medio para alcanzar la justicia material frente a la justicia formal
- III.4. Aplicación directa de los derechos
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO