SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los accionantes manifiestan haber adquirido el título profesional de topógrafos en el Instituto Práctico de Topografía con Resolución Ministerial (RM) “102”, el año 1979, conforme acreditan los diplomas profesionales y certificados de egreso adjuntos, señalando además que, se encuentran registrados en el Colegio de Topógrafos de Tarija, conforme demuestra el certificado otorgado por el Presidente de dicha institución, que ahora tiene calidad de demandado.
Continúa indicando que, a inicios de 2017, les fue comunicado verbalmente, a través de la Secretaria del Colegio de Topógrafos de Bolivia, que en adelante no se sellarían y visarían los planos elaborados por sus personas que se encuentran en trámite en la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por lo que, solicitaron por escrito una explicación sobre dicha determinación, obteniendo respuesta oficial del Presidente del Colegio de Topógrafos de Tarija, mediante nota de 24 de abril del indicado año, por la que se señalaba que debían dar cumplimiento a la Resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN)/2017 de 10 y 11 de febrero, en la que se instruye a dicho ente colegiado la regularización del registro único nacional de miembros, en cumplimiento al art. 2 de la Ley 2997 de 14 de marzo de 2005 y su Reglamento.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.2. Del debido proceso
- Fragmento 15
- III.3
- este Tribunal Constitucional Plurinacional ha asumido la posición pro activa en la labor de resguardo y protección de los derechos fundamentales de la persona, en cuyo cometido ha orientado la interpretación de las normas constitucionales y convencionales que consagran el derecho al debido proceso, hacia la optimización y efectivización de las mismas; de manera que, el debido proceso sea el medio para alcanzar la justicia material frente a la justicia formal
- III.4. Aplicación directa de los derechos
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- POR TANTO