SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Los accionantes manifiestan haber adquirido el título profesional de topógrafos en el Instituto Práctico de Topografía con Resolución Ministerial (RM) “102”, el año 1979, conforme acreditan los diplomas profesionales y certificados de egreso adjuntos, señalando además que, se encuentran registrados en el Colegio de Topógrafos de Tarija, conforme demuestra el certificado otorgado por el Presidente de dicha institución, que ahora tiene calidad de demandado.

Continúa indicando que, a inicios de 2017, les fue comunicado verbalmente, a través de la Secretaria del Colegio de Topógrafos de Bolivia, que en adelante no se sellarían y visarían los planos elaborados por sus personas que se encuentran en trámite en la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por lo que, solicitaron por escrito una explicación sobre dicha determinación, obteniendo respuesta oficial del Presidente del Colegio de Topógrafos de Tarija, mediante nota de 24 de abril del indicado año, por la que se señalaba que debían dar cumplimiento a la Resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN)/2017 de 10 y 11 de febrero, en la que se instruye a dicho ente colegiado la regularización del registro único nacional de miembros, en cumplimiento al art. 2 de la Ley 2997 de 14 de marzo de 2005 y su Reglamento.