SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2017 de 22 de septiembre, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva el 15 de septiembre de 2017, en la cual se providenció el 19 mismo mes y año, a través de esta determinación señaló el Juez ahora demandado audiencia para su consideración de lo solicitado para el 27 de septiembre del mismo año; y, 2) Bajo esos argumentos operó la denegatoria de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto del proceso conforme lo analizado en la SCP 0744/2015 S-3 de 29 de junio, en vista de que el petitorio del accionante es providenciar el memorial y señalar audiencia, aspecto que ya aconteció por decreto del Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR en todo