SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

Fragmento 10

Bajo esos contextos y de la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en la Conclusión II.2. del presente fallo, se advierte que, mediante memorial de 15 de septiembre de 2017, el accionante solicitó al Juez del proceso fije día y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, misma que mediante Auto de 19 de septiembre de 2017, fijo audiencia para su consideración el 27 del mes y año referidos; en consecuencia, bajo estos antecedentes y conforme el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo, se puede establecer la vulneración al principio de celeridad, toda vez que desde la presentación de la solicitud hasta la fijación de la audiencia transcurrió mas de los cinco días exigidos por el art. 239 del CPP, en cuanto se refiere a la tramitación de señalar la audiencia de ese acto procesal; en consecuencia, para poder encajar la solicitud del ahora accionante a la norma señalada, se puede advertir que el accionante solicitó la cesación en virtud al numeral 1 de la Norma citada, entonces se puede recalcar que para el señalamiento de la audiencia se tenía como plazo máximo de cinco días, aspecto que no aconteció en el presente caso.