Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, se advierte que no cursa informe escrito, ni tampoco se encontró presente en la audiencia de acción de libertad, pese haber sido citado legalmente (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR en todo