SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y otros por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, mediante memorial del 15 de septiembre 2017, solicitó se fije audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha se haya pronunciado a ese memorial y en consecuencia tampoco señalado la audiencia.
Refiere que, se tuvo antecedentes que efectivamente existe una dilación indebida en relación a la tramitación del plazo para fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva por parte del Juez ahora demandado, en consecuencia, este acto se entendió como una detención ilegal, vulnerando el principio de celeridad procesal toda vez que transcurrió más de seis días de haber planteado su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la Autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- REVOCAR en todo