SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.4.   Análisis del caso concreto

El accionante arguye la vulneración a su derecho a la libertad en sus elementos celeridad y pronto despacho, manifestando que solicitó al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-SUR) del departamento de Cochabamba, fije audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha se haya pronunciado y en consecuencia tampoco fue señalado la audiencia.

Conforme se tiene los antecedentes señalados, este Tribunal advierte que el acto lesivo que denuncia el accionante a través de la presente acción de libertad, recae en que la autoridad demandada fijó audiencia para considerar su cesación a la detención preventiva en un plazo posterior a lo establecido en la norma y jurisprudencia.

Asimismo, se evidenció la dilación en cuanto a la fijación de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva por parte de la autoridad demandada y mediante el entendimiento del Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el mecanismo procesal competente para aplicar en caso de hallarse vulneración a la celeridad cuando esté vinculada a la libertad y sobrevenga de dilaciones indebidas, que dilatan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, es aconsejable se aplique la acción de libertad bajo su elemento de pronto despacho, mecanismo idóneo para reparar esa vulneración a la celeridad.