SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1120/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1120/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 020/2017 de 14 de septiembre, cursante de fs. 149 a 151 vta., por la cual denegó la tutela, argumentando que: i) En el presente caso la acción de libertad no puede ser utilizada como pretende la accionante, para revisar Resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones judiciales, y menos para establecer si se efectuó una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron su decisión para determinar la existencia o no de materia justiciable o disponer la detención preventiva conforme dispone el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, siendo facultad exclusiva de las autoridades ordinarias que conocen el proceso;  ii) Además, los jueces al pronunciar su resolución lo hacen dentro de sus atribuciones y competencias que la ley les otorga, estructurando las resoluciones de forma clara y motivada, señalando las normas que sustentan las mismas, basada en la sana crítica; en el presente caso, fueron suficientes los motivos de que la ahora accionante no cumplió con la imposición de las medidas a su detención domiciliaria; por lo que, la autoridad judicial codemandada procedió a la revocatoria de esa medida; iii) No es posible que la suscrita autoridad constituida en Juez de garantías pueda realizar una nueva valoración de los elementos de juicio que determinaron su revocatoria y pretender dejar sin efecto esa decisión de la Jueza de la causa, no es pertinente ni viable; más aún, cuando esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto las resoluciones emitidas por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba que podría conllevar a un conflicto de competencia entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria, más cuando la accionante no hizo uso del recurso de apelación que como derecho le asiste; y, iv) Asimismo, se aclara que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunas para restituir estos derechos vulnerados, deben de ser activados previamente por los interesados, ya que una medida cautelar de detención preventiva no causa estado, debiendo los afectados acudir a lo que prevé el art. 239 del CPP; por lo que, no es viable conceder la tutela.