SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1120/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1120/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de antecedentes procesales y hechos denunciados por la parte accionante en su demanda constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de engaño a personas incapaces, el ex Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz -ahora codemandado- emitió el Auto Interlocutorio 100/2017, por el que dispuso se mantenga su libertad y le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, este Auto Interlocutorio fue apelado por las partes en conflicto, recayendo ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se emitió el Auto de Vista 41/2017 por el cual declararon la improcedencia de la apelación que fue planteada por la imputada -ahora accionante- y procedente los argumentos expuestos por la víctima, revocando así el Auto Interlocutorio 100/2017, disponiendo en consecuencia la detención preventiva de la accionante en el Centro de Orientación Femenina Obrajes; sin embargo, con esta actuación, la parte accionante considera que se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto el Auto de Vista ahora observado incurrió en falta de fundamentación y valoración de todos los elementos y pruebas que fueron presentados tanto en la audiencia de medidas cautelares como en la apelación.

Por último, tampoco se demostró de manera fehaciente si se estaría vulnerando los derechos a la vida y a la libertad de la accionante, o que las autoridades demandadas estén restringiendo o limitando su vida; por lo que, se puede determinar taxativamente, que la presente situación no se adecúa a lo establecido en el art. 125 de la CPE; motivos por los cuales, debe denegarse la tutela demandada.