SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1120/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1120/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

Fragmento 19

Ahora bien, una vez enfocada problemática que denuncia la parte accionante, debe tenerse en cuenta el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se refiere a la delimitación que existe entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria; en tal sentido, refiere de manera general que la jurisdicción constitucional resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, no le corresponde ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Suprema y la ley a los distintos órganos; en tal sentido, en el caso concreto, se desprende que existe una pretensión por la parte accionante en sentido de que la jurisdicción constitucional realice un nuevo examen de las Resoluciones que fueron emitidas tanto por el Juez a quo así como por el Tribunal de apelación; empero, no le corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar un juicio de valor respecto a la determinación de dichas autoridades, como si fuera una instancia más de la vía ordinaria. Por otra parte, tampoco se explica claramente de qué manera la valoración de los elementos de convicción recayó en falta de razonabilidad u omisión en su consideración, ya que se limitó a copiar párrafos o partes del Auto de Vista observado; por lo que, en función al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, no es viable la pretensión de la accionante que la jurisdicción constitucional revise, se pronuncie y dilucide sobre la valoración efectuada por las autoridades demandadas para determinar la detención preventiva de la imputada.