SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 318 a 324 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de 1 de diciembre de 2016; y, b) Que la autoridad demandada emita una nueva resolución aplicando el art. 315.I del CPP a la brevedad y sin esperar turno, sin costas, debiendo acudir a la vía correspondiente en relación a los daños y perjuicios; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza hoy demandada luego de dar a las excepciones interpuestas el trámite de ley conforme al art. 315.II del CPP, consideró el fondo de lo solicitado; sin embargo, sin un fundamento lógico resolvió rechazar in limine las excepciones e incidentes interpuestos sin recurso ulterior pese a que conforme el art. 403 inc. 2) del mismo Código, se tiene la posibilidad de apelar dicha determinación; y, 2) El rechazo in limine correspondía realizarlo inmediatamente a la presentación de las excepciones sin otorgarles el trámite de traslado, por lo que se lesionó el debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, además del derecho a la impugnación.