SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 318 a 324 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de 1 de diciembre de 2016; y, b) Que la autoridad demandada emita una nueva resolución aplicando el art. 315.I del CPP a la brevedad y sin esperar turno, sin costas, debiendo acudir a la vía correspondiente en relación a los daños y perjuicios; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) La Jueza hoy demandada luego de dar a las excepciones interpuestas el trámite de ley conforme al art. 315.II del CPP, consideró el fondo de lo solicitado; sin embargo, sin un fundamento lógico resolvió rechazar in limine las excepciones e incidentes interpuestos sin recurso ulterior pese a que conforme el art. 403 inc. 2) del mismo Código, se tiene la posibilidad de apelar dicha determinación; y, 2) El rechazo in limine correspondía realizarlo inmediatamente a la presentación de las excepciones sin otorgarles el trámite de traslado, por lo que se lesionó el debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, además del derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- III.3. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- 1º CONFIRMAR