SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 12 de mayo de 2015 presentó un memorial de excepciones e incidentes; sin embargo, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada- no resolvió de manera exhaustiva, clara, completa ni coherente los fundamentos planteados en su memorial, rechazándolos indebidamente tras su sustanciación, a través del Auto “51A/2016” de 1 de diciembre, con carácter in limine y sin recurso ulterior, provocando de esta forma su indefensión, toda vez que dicha Resolución también fue declarada inapelable.

Por lo referido, la Jueza hoy demandada no consideró que su persona fue anteriormente imputada por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, por lo que su procesamiento estaría violando el principio ne bis in ídem incurriendo en doble juzgamiento; asimismo, en relación al incidente de nulidad de imputación formal por falta de fundamentación, que se constituye en uno de los medios de defensa contenidos en el memorial de excepciones e incidentes interpuesto, la autoridad ahora demandada emitió un arbitrario pronunciamiento de fondo incurriendo en error de valoración, ponderación y fundamentación de los antecedentes, al no haber encontrado ningún defecto en la imputación.

De igual forma, la negativa de ejercer su derecho de apelación incidental generó su indefensión material ante la imposibilidad de obtener un pronunciamiento de un tribunal en alzada, divagando sobre un rechazo in limine cuando sustanció sus planteamientos y compulsó erróneamente el fondo de las cuestiones planteadas.