SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que tras la interposición de excepciones e incidentes dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad demandada resolvió el rechazo in limine sin recurso ulterior de las cuestiones planteadas pese a considerar el fondo de los argumentos expuestos y sustanciar los medios de defensa presentados causando su indefensión ante la posibilidad de impugnar lo decidido, por lo que la Resolución emitida carece de la debida fundamentación generando un procesamiento indebido.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la interposición por parte de la ahora accionante de las excepciones de incompetencia vía declinatoria y de cosa juzgada, así como incidente de nulidad o actividad procesal defectuosa e inconvalidable (Conclusión II.1.), por lo que la autoridad demandada mediante decreto de 26 de mayo de 2015 corrió traslado a las partes el memorial presentado (Conclusión II.2.), resolviendo posteriormente por Auto de 1 de diciembre de 2016, las excepciones y el incidente presentado, determinando su rechazo in limine sin recurso ulterior (Conclusión II.3.).

De lo referido, en el caso concreto se advierte que ante la interposición de las excepciones e incidentes por parte de la ahora accionante, la autoridad demandada dispuso mediante decreto el traslado del memorial presentado, determinación asumida al amparo del art. 314 del CPP, otorgando en consecuencia el plazo de tres días para que las partes respondan a los medios de defensa planteados, pronunciando a continuación el Auto de 1 de diciembre de 2016, por el que en aplicación del art. 315.II del mencionado Código se dispuso el rechazo in limine y sin recurso ulterior de la pretensión deducida, considerándola manifiestamente dilatoria, maliciosa y temeraria, disponiendo la prosecución de la causa.

Al respecto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el trámite establecido para la resolución del fondo de los incidentes planteados determina por parte del Juez de la causa el traslado de los mismos a las otras partes del proceso a fin de obtener una respuesta, debiendo en consecuencia proseguirse con la consideración y resolución de los incidentes a través de la convocatoria a una audiencia siempre y cuando exista una respuesta de las otras partes, y en caso de inexistencia de respuesta el procedimiento penal determina la resolución del incidente sin convocatoria a audiencia, debiendo en ambos casos resolverse el mecanismo de defensa planteado a través de la declaratoria de fundado e infundado, resolviendo el fondo de los planteamientos contenidos en el incidente y/o excepción; asimismo, en relación al rechazo in limine, dicha forma de resolución solo es aplicable dentro de las veinticuatro horas de la presentación del incidente en caso de ser manifiestamente improcedentes por carecer de fundamento y prueba, sin resolver el fondo del asunto.