SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sara Susana Cespedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 291 a 292, manifestó que el Auto de 1 de diciembre de 2016, fue emitido de forma legal en apego al ordenamiento jurídico vigente y en aplicación al trámite previsto por los arts. 314 y 315 del Código Procesal Penal (CPP), teniéndose conforme a estas normas la posibilidad del rechazo in limine y sin recurso ulterior de aquellas excepciones manifiestamente improcedentes, sin necesidad de audiencia ni mayor trámite; es decir, que ante la ausencia de fundamento y prueba es posible adoptar tal determinación, por lo que la accionante pretende forzar la interpretación de la norma procesal penal en una etapa del proceso en la que su autoridad ya no tiene competencia en el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- I.
- II.
- para la resolución del fondo de la excepción o incidente planteado
- sin considerar el fondo de lo propuesto a través del rechazo in limine
- III.3. Análisis del caso concreto
- definiendo de esta forma la aplicación del procedimiento previsto en el art. 314.II del CPP
- 1º CONFIRMAR