SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sara Susana Cespedes Sempertegui, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 291 a 292, manifestó que el Auto de 1 de diciembre de 2016, fue emitido de forma legal en apego al ordenamiento jurídico vigente y en aplicación al trámite previsto por los arts. 314 y 315 del Código Procesal Penal (CPP), teniéndose conforme a estas normas la posibilidad del rechazo in limine y sin recurso ulterior de aquellas excepciones manifiestamente improcedentes, sin necesidad de audiencia ni mayor trámite; es decir, que ante la ausencia de fundamento y prueba es posible adoptar tal determinación, por lo que la accionante pretende forzar la interpretación de la norma procesal penal en una etapa del proceso en la que su autoridad ya no tiene competencia en el caso.