SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
A denuncia de la comunidad Santa Rosa de Manurimi, municipio de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, por el supuesto transporte ilegal por vía pluvial de producto forestal de tierras de inmovilización, se hicieron presentes en dicho lugar los funcionarios de la ABT y luego el Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la Dirección Departamental de La Paz de la ABT emitió el Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS 084/2017 de 19 de julio, mediante el cual, como medida precautoria, se dispuso la intervención provisional del producto forestal consistente en ”521 trozas“ de la especie de Mara Macho y Cedro con un volumen total de ”904,65 m3r“ y los medios de perpetración como son la chata de dos pisos de madera, con motor Mercedes Benz hp 120, bloc de motor 352011090-deslizador tipo volador, color amarillo con rojo tres bancadas, motor marca MERCURY Japonés 40 hp serie ON117557 año 2009, conforme al Acta Provisional de Decomiso 012204 y Acta de Depósito Provisional 012603, designándose como depositarios a Rollan Canamari, Elmer Flores Bustillos, Elidio Chao Amapo, Robin Lenehi Velasco y Simón Chambi Mollericona y señalándose que los bienes intervenidos, en criterio de la ABT, tendrían un valor económico de aproximadamente Bs77 124,23.- (setenta y siete mil ciento veinticuatro 93/100 bolivianos); y se determinó que en aplicación a la Disposición Final Tercera de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, la Resolución Administrativa RA-ABT-060-2013 de 27 de febrero, respecto al Reglamento para Disposición de Producto Forestal en su Disposición Final Quinta, modificada y complementada por la Resolución Administrativa RA-ABT-234-2013 de 22 de julio, y la Resolución Administrativa 226/2015, se proceda al remate administrativo o la venta directa, según corresponda, del producto forestal decomisado. El Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS 084/2017, tiene como fundamento las siguientes normas: a) El ”art. 22 incs. a), e) y f)“ de la Ley Forestal, que establece que la Superintendencia Forestal -hoy ABT-, entre otras, tiene las atribuciones de supervigilar el cabal cumplimiento del régimen forestal del Estado, disponiendo las medidas, correctivos y sanciones pertinentes; efectuar el decomiso de productos ilegales y medios de perpetración, detentar su depósito, ejercer facultades de inspección e imponer medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicar multas y efectivizarlas; b) El art. 25 del Reglamento de Proceso Administrativo Sancionador y Aplicación de Tolerancias de la ABT, prevé que cuando las circunstancias lo ameriten y cuando se requiera garantizar el cumplimiento de las sanciones u otras disposiciones emitidas en el proceso sancionador, la autoridad competente puede imponer en el mismo acto de la intervención o mediante auto administrativo en cualquier momento del proceso, medidas precautorias de carácter personal, oportuna y proporcional a la amenaza o riesgo del caso concreto; y, c) La Disposición Final Tercera de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, y el art. 8 del Reglamento para Disposición de Producto Forestal, aprobado mediante Resolución Administrativa RA-ABT-060-2013 modificada y complementada por la Resolución Administrativa RA-ABT-234-2013 y Resolución Administrativa 226/2015, establecen las modalidades de disposición de productos.