SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial, y Familia Segundo de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 04/2017 de 29 de agosto, cursante de fs. 385 a 388 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que se emita nueva resolución sobre la medida cautelar y dejando sin efecto cualquier remate o venta directa de la madera decomisada a Miguel Ángel Ruiz Morales hasta que se corrija procedimiento por parte de la ABT, con los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que en la disposición sexta del Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS 084/2017 se ordenó el remate o venta directa del producto decomisado, dicha determinación no es congruente con la parte considerativa ya que es evidente que la Disposición Final Tercera de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, establece el remate o venta directa del producto decomisado; empero, no hace referencia al deterioro que sufriría el producto o cuál es el motivo para que se proceda al remate como se señala en el citado Auto Administrativo; b) En los antecedentes del proceso se advierte que no existe notificación al accionante con el Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS 084/2017 para que se establezca el inicio del plazo para impugnar; c) Si bien es cierto que el accionante no agotó todas las instancias, no es menos evidente que el principio de subsidiariedad tiene sus excepciones; en este caso, se presenta la existencia de un daño irreparable con la venta directa del producto decomisado, ya que si bien se encuentra abierta la impugnación, la misma no sería eficaz con relación a la venta del producto, conforme lo estableció la SCP 1782/2014 de 15 de septiembre; por lo que, corresponde ingresar a analizar el fondo; d) El Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS 084/2017 es incongruente con la Disposición Final Tercera de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, ya que dicho Auto Administrativo no contiene la debida fundamentación o exposición sobre la aplicación de las medidas cautelares como son el remate o venta directa del producto decomisado; puesto que, solo se limita a efectuar una relación de los hechos y la ley; y, e) El aviso de remate no fue realizado con el tiempo establecido por el art. 26 del Reglamento para Disposición de Producto Forestal, que es de quince días hábiles, ya que la publicación se efectuó el 28 de julio 2017, y el primer aviso de venta directa data de 31 de igual mes y año, lo que afecta no solo al accionante sino a los beneficiarios, como son las microempresas; además, en dicho aviso no se consigna quiénes se pueden adjudicar.