SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.2.  Medios de impugnación contra providencias y autos emitidos en procesos administrativos sancionadores por infracciones administrativas a la normativa del sector bosques y tierras

Con relación a los recursos que proceden contra los actos administrativos llevados a cabo durante la sustanciación de procesos administrativos sancionadores por infracciones administrativas a la normativa del sector bosques y tierras, el art. 56 del Reglamento de Proceso Administrativo Sancionador y Aplicación de Tolerancias de la ABT, dispone: ”El recurso de revocatoria es el medio de impugnación administrativa que se interpone por los sumariados o sancionados, contra las providencias, autos y resoluciones administrativas emitidas dentro del proceso sancionador“. En cuanto al plazo de su interposición, respecto de las providencias y autos, el art. 57 del mencionado Reglamento, señala: ”Contra las providencias y autos administrativos que no impidan totalmente la conclusión del procedimiento, se podrá presentar recurso de revocatoria ante la misma autoridad que lo dictó, dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación“.