SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
i)
Julio Gutiérrez Llanos, Responsable de Procesos Administrativos y Judiciales de la Dirección Departamental de La Paz de la ABT, mediante informe escrito cursante de fs. 364 a 369; señaló lo siguiente: i) La presente acción tutelar es improcedente por subsidiariedad, en razón a que el accionante no interpuso el recurso de revocatoria contra el Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS 084/2017que dispuso la medida cautelar de venta directa, el mismo que fue emitido dentro del proceso sancionador por la contravención forestal de transporte ilegal que la ABT sigue contra Miguel Ángel Ruiz Morales, Gastón Luis Cambero Destre y Cristian Galarza Mendoza, el cual se sustancia en el marco de lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, la Ley Forestal, DS 24453 de 21 de diciembre de 1996, y la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques; por lo que, al no haberse hecho uso de los recursos y medios ordinarios de defensa en la búsqueda de la reparación de los derechos presuntamente vulnerados, en aplicación al principio de subsidiariedad, no corresponde ingresar al análisis y valoración de la problemática de fondo; ii) En el marco de las atribuciones que tiene la ABT, por disposición del art. 27 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, y el art. 22 de la Ley Forestal; en sujeción a lo dispuesto en los arts. 95.IV y 96 del DS 24453; y en mérito al Informe Técnico Legal ITEL-ABT-UOBTN-IXA-713-2017 de 18 de julio, emitido por los servidores públicos Alex Jiménez Bustamante, Responsable de la UOBTN IXIAMAS y Humberto Luis Maldonado Serrudo, Profesional de Apoyo Jurídico UOBT-IXIAMAS, que dio cuenta del decomiso preventivo de ”521 trozas“ con un volumen aproximado de ”904,65 m3r“ en inmediaciones de la comunidad Santa Rosa de Manurimi, municipio de Ixiamas, provincia Abel Iturralde del departamento de La Paz, se inició proceso sumario administrativo contra Miguel Ángel Ruiz Morales en su calidad de presentante del Plan Operativo Forestal (POAF), Gastón Luis Cambero Destre, titular del derecho de POAF y Cristian Galarza Mendoza, conductor del medio de transporte; y, iii) Se procedió con la medida cautelar de venta directa del producto forestal intervenido con el único propósito de monetizar el mismo para evitar su pérdida o deterioro, en mérito a las facultades conferidas a la ABT por el art. 22 de la Ley Forestal, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques; consiguientemente; de manera que dar curso al pedido del accionante impediría la adopción de esas medidas cautelares y por consecuencia se provocaría la depreciación del valor económico del producto forestal decomisado; razones por las, cuales solicita se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes de congruencia, proporcionalidad, motivación y razonabilidad; toda vez que, mediante Auto Administrativo AD ABT DDLP PAS 084/2017: i) La decisión del remate o venta directa de las ”521 troncas“ decomisadas, como medida precautoria, fue fundamentada de forma indistinta en la Ley de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques y el Reglamento de Proceso Administrativo Sancionador y Aplicación de Tolerancias de la ABT, siendo que dichas normas son contradictorias entre sí; puesto que, para el citado Reglamento se trata de una medida de carácter personal en tanto que para la Ley mencionada constituye una medida constrictiva excesivamente gravosa; ii) De forma desproporcional se deja abierta las posibilidades del remate o venta directa, desconociendo con ello el principio de tipicidad; iii) El remate o venta directa fue determinado sin esperar el vencimiento del plazo de impugnación; y, iv) No se exponen los criterios justificadores de la decisión adoptada.