SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Juan Carlos Baspineyro Avilés, Administrador a.i. de Aduana Frontera Villazón de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, mediante sus representantes, señaló que: a) El accionante efectuó un formulario de salida temporal de vehículo con fines turísticos, a tal efecto se le entregó el formulario 55248 de 3 de septiembre de 2015, con plazo hasta el 1 de marzo de 2016, comprometiéndose a retornar dentro del indicado plazo; b) Se hizo presente dos días después del término concedido, a efecto de salir del territorio nacional, es decir excediendo el tiempo otorgado, por lo que se procedió al decomiso del vehículo y se le concedió tres días para presentar sus descargos, de modo que no se vulneró ningún derecho a la defensa, emitiéndose Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, no habiendo demostrando dentro del proceso algún impedimento o solicitud de ampliación de plazo, tratando de salir del país de forma ilegal; c) La Resolución RD 01-023-05 de 20 de julio de 2005, que aprueba el procedimiento de salida de vehículos de uso privado para turismo, que en referencia a los vehículos sorprendidos en territorio nacional con el plazo de permanencia vencido señala que serán decomisados y sometidos a proceso conforme el art. 181 inc. g) del Código Tributario Boliviano (CTB), siendo notificado el 13 de abril de 2016, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, como dispone el art. 90 del mismo Código, pudiendo el accionante haber planteado los recursos establecidos por ley; y, d) La conducta se enmarcó dentro del art. 53.3 del citado Código, es decir no recurrió a la vía judicial, ni administrativa para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados, que podía haber sido corregidos por esta autoridad administrativa o judicial, siendo que precluyó su derecho, la instancia constitucional no es la que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso, a la defensa
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- así como la observancia de los requisitos previstos en cada instancia procesal donde se vean afectados sus derechos, dentro de los procesos ordinarios, administrativos o de otra índole
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa
- aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados
- no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo