SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

Juan Carlos Baspineyro Avilés, Administrador a.i. de Aduana Frontera Villazón de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, mediante sus representantes, señaló que: a) El accionante efectuó un formulario de salida temporal de vehículo con fines turísticos, a tal efecto se le entregó el formulario 55248 de 3 de septiembre de 2015, con plazo hasta el 1 de marzo de 2016, comprometiéndose a retornar dentro del indicado plazo; b) Se hizo presente dos días después del término concedido, a efecto de salir del territorio nacional, es decir excediendo el tiempo otorgado, por lo que se procedió al decomiso del vehículo y se le concedió tres días para presentar sus descargos, de modo que no se vulneró ningún derecho a la defensa, emitiéndose Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, no habiendo demostrando dentro del proceso algún impedimento o solicitud de ampliación de plazo, tratando de salir del país de forma ilegal; c) La Resolución    RD 01-023-05 de 20 de julio de 2005, que aprueba el procedimiento de salida de vehículos de uso privado para turismo, que en referencia a los vehículos sorprendidos en territorio nacional con el plazo de permanencia vencido señala que serán decomisados y sometidos a proceso conforme el art. 181 inc. g) del Código Tributario Boliviano (CTB), siendo notificado el 13 de abril de 2016, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, como dispone el art. 90 del mismo Código, pudiendo el accionante haber planteado los recursos establecidos por ley; y, d) La conducta se enmarcó dentro del art. 53.3 del citado Código, es decir no recurrió a la vía judicial, ni administrativa para hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados, que podía haber sido corregidos por esta autoridad administrativa o judicial, siendo que precluyó su derecho, la instancia constitucional no es la que corresponde.