SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Villazón del departamento de Potosí, mediante Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 134 a 137, denegó la acción de amparo constitucional, fundamentando que conforme al art. 231 del Decreto Supremo (DS) de 11 de agosto de 2000, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece los requisitos para permanencia y salida de vehículos de uso privado para turistas, señalando en la parte pertinente que el plazo máximo de permanencia para los vehículos será de seis meses, pudiendo ser ampliado a otro plazo igual, al haber presentado el accionante su vehículo el 3 de marzo de 2016, lo hizo en el plazo de ciento ochenta y uno días, fuera de los ciento ochenta días que se le concedió.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso, a la defensa
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- así como la observancia de los requisitos previstos en cada instancia procesal donde se vean afectados sus derechos, dentro de los procesos ordinarios, administrativos o de otra índole
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa
- aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados
- no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo