SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
Fragmento 23
En el caso concreto, se evidenció que dentro del proceso administrativo contravencional iniciado contra el accionante, se le notificó en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016, conforme al art. 90 del CTB; posteriormente, se notificó el 13 de abril de igual año, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, de acuerdo al art. 84 del mismo Código, mencionando que se le otorgó copia de ley en mano propia, actuados totalmente contradictorios; el demandado señaló que las notificaciones mencionadas fueron realizadas en aplicación del art. 90 del CTB; sin embargo, no consideró que el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016 -que en el caso de contrabando equivale a la Vista de Cargo-, estableció la apertura de término de prueba de tres días para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado personalmente al sujeto pasivo, observando el procedimiento previsto por el art. 84.II del mencionado Código, y no así en la Secretaría de la entidad aduanera, toda vez que dentro de un proceso administrativo de contravención, debe tomarse en cuenta que la finalidad de la notificación, es que el administrado o las partes, tomen conocimiento de los actuados para que puedan ejercitar de manera oportuna y eficaz sus derechos en la causa, asumiendo defensa material, lo contrario provocaría indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso, a la defensa
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- así como la observancia de los requisitos previstos en cada instancia procesal donde se vean afectados sus derechos, dentro de los procesos ordinarios, administrativos o de otra índole
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa
- aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados
- no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo