SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

Fragmento 23

En el caso concreto, se evidenció que dentro del proceso administrativo contravencional iniciado contra el accionante, se le notificó en Secretaría con el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016, conforme al art. 90 del CTB; posteriormente, se notificó el 13 de abril de igual año, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, de acuerdo al art. 84 del mismo Código, mencionando que se le otorgó copia de ley en mano propia, actuados totalmente contradictorios; el demandado señaló que las notificaciones mencionadas fueron realizadas en aplicación del art. 90 del CTB; sin embargo, no consideró que el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016 -que en el caso de contrabando equivale a la Vista de Cargo-, estableció la apertura de término de prueba de tres días para la presentación de descargos; en consecuencia, dicho acto administrativo debió ser notificado personalmente al sujeto pasivo, observando el procedimiento previsto por el art. 84.II del mencionado Código, y no así en la Secretaría de la entidad aduanera, toda vez que dentro de un proceso administrativo de contravención, debe tomarse en cuenta que la finalidad de la notificación, es que el administrado o las partes, tomen conocimiento de los actuados para que puedan ejercitar de manera oportuna y eficaz sus derechos en la causa, asumiendo defensa material, lo contrario provocaría indefensión.