SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 3 de septiembre de 2015, cruzó la frontera de la República de Argentina a Bolivia legalmente, conduciendo el vehículo con placa HKT634; la Aduana Frontera Villazón de la Gerencia Potosí de la ANB, le concedió autorización de permanencia de ciento ochenta días, hasta el 3 de marzo de 2016; posteriormente, luego de superar problemas mecánicos que se presentaron en el vehículo, se presentó voluntariamente en el puesto de control de Aduana Fronteriza de Villazón, en la que le informaron que su permiso venció cuarenta y ocho horas antes y se procedió al decomiso del mismo, ingresando a su país sin el motorizado, que además debía estar a la expectativa de su notificación en tablero, realizando llamadas en múltiples oportunidades, recibiendo información errónea y parcializada, notificándole en el tablero recién el 6 de abril del indicado año, con el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016 de 3 de marzo, que le permite presentar descargos hasta el 11 de abril de 2016, presentándose en oficinas de la Aduana de Villazón dentro del término hábil, empero sus autoridades se negaron a recibir los descargos, mencionando que debía volver al día siguiente por no existir sello de recepción, volviendo su apoderado el día posterior, pero Amanda Laime, funcionara de ésta le informó que su plazo para la presentación de los descargos había vencido el día anterior.

Posterior a los hechos maliciosos, discriminatorios, que denotan una actitud xenófoba y atentatoria a los derechos fundamentales, volvió a Bolivia el 5 de mayo de 2016, apersonándose a la Aduana Fronteriza de Villazón, donde el funcionario responsable no lo recibió y no escuchó su reclamo, instruyendo a la Secretaria que le diga que no pierda el tiempo y que no había nada por hacer al respecto, siendo que aún tenía plazo para alegar las justificaciones, debido a que la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016 de 13 de abril, fue notificada de forma maliciosa en tablero el mismo día, mes de 2016, mencionando que se le notificó en mano propia de manera capciosa y ajena a la verdad, constituyendo una vulneración de los preceptos consagrados en la Constitución Política del Estado.

A partir de la notificación con la antes Resolución Sancionatoria tenía derecho a impugnar dentro del plazo de veinte días, más los cinco días por el término de la distancia, y presentar el recurso de impugnación y descargos hasta el 10 de mayo de 2016, pero una vez más fue objeto de trato intimidatorio, abusivo, xenófobo al no admitirle la presentación de los mismos el 5 del mes y año ya indicados, actuados que no permitieron la interposición del recurso, solicitando se le notifique nuevamente con el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016, y la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, con el fin de asumir legítima defensa y presentar descargos.