SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 3 de septiembre de 2015, cruzó la frontera de la República de Argentina a Bolivia legalmente, conduciendo el vehículo con placa HKT634; la Aduana Frontera Villazón de la Gerencia Potosí de la ANB, le concedió autorización de permanencia de ciento ochenta días, hasta el 3 de marzo de 2016; posteriormente, luego de superar problemas mecánicos que se presentaron en el vehículo, se presentó voluntariamente en el puesto de control de Aduana Fronteriza de Villazón, en la que le informaron que su permiso venció cuarenta y ocho horas antes y se procedió al decomiso del mismo, ingresando a su país sin el motorizado, que además debía estar a la expectativa de su notificación en tablero, realizando llamadas en múltiples oportunidades, recibiendo información errónea y parcializada, notificándole en el tablero recién el 6 de abril del indicado año, con el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016 de 3 de marzo, que le permite presentar descargos hasta el 11 de abril de 2016, presentándose en oficinas de la Aduana de Villazón dentro del término hábil, empero sus autoridades se negaron a recibir los descargos, mencionando que debía volver al día siguiente por no existir sello de recepción, volviendo su apoderado el día posterior, pero Amanda Laime, funcionara de ésta le informó que su plazo para la presentación de los descargos había vencido el día anterior.
Posterior a los hechos maliciosos, discriminatorios, que denotan una actitud xenófoba y atentatoria a los derechos fundamentales, volvió a Bolivia el 5 de mayo de 2016, apersonándose a la Aduana Fronteriza de Villazón, donde el funcionario responsable no lo recibió y no escuchó su reclamo, instruyendo a la Secretaria que le diga que no pierda el tiempo y que no había nada por hacer al respecto, siendo que aún tenía plazo para alegar las justificaciones, debido a que la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016 de 13 de abril, fue notificada de forma maliciosa en tablero el mismo día, mes de 2016, mencionando que se le notificó en mano propia de manera capciosa y ajena a la verdad, constituyendo una vulneración de los preceptos consagrados en la Constitución Política del Estado.
A partir de la notificación con la antes Resolución Sancionatoria tenía derecho a impugnar dentro del plazo de veinte días, más los cinco días por el término de la distancia, y presentar el recurso de impugnación y descargos hasta el 10 de mayo de 2016, pero una vez más fue objeto de trato intimidatorio, abusivo, xenófobo al no admitirle la presentación de los mismos el 5 del mes y año ya indicados, actuados que no permitieron la interposición del recurso, solicitando se le notifique nuevamente con el Acta de Intervención Contravencional VILTF-C-0181/2016, y la Resolución Sancionatoria en Contrabando VILTF-RC-0220/2016, con el fin de asumir legítima defensa y presentar descargos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho al debido proceso, a la defensa
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- así como la observancia de los requisitos previstos en cada instancia procesal donde se vean afectados sus derechos, dentro de los procesos ordinarios, administrativos o de otra índole
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación de los actos administrativos en el ámbito aduanero contravencional
- así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa
- aspecto el cual, se aleja del debido proceso y el derecho a la defensa que se debe brindar a los administrados
- no puede el art. 90 del CTB, pretender que se notifique un Acta de intervención, que es equiparable a una Vista de Cargo, en Secretaría de la Administración Aduanera
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR en todo