SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

concedió

Concluida la audiencia, el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, pronunció la Resolución de 7 de septiembre de 2017, cursante de fs. 38 a 42, por la cual, concedió la tutela solicitada, ordenando se restablezcan las formalidades de orden legal, por parte de la Fiscal, se restituya la inmediata libertad de la accionante, debiendo dar cumplimiento al art. 126 de la CPE, fundamentando que: 1) La defensa técnica de todo imputado, es irrenunciable desde el primer acto del proceso hasta el final del mismo, tal como establece el art. 9 del CPP; en la causa se evidenció que la orden de citación de 5 de septiembre de 2017 -de manera expresa- la autoridad fiscal dispuso que la denunciada, hoy accionante, debía presentarse a horas 8:30 del miércoles 6 de igual mes y año, sin abogado defensor y que la fiscalía designará un abogado defensor de oficio o un abogado dependiente de Defensa Pública, no siendo un error de ”taipeo“, lo que contrarió ostensiblemente la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa técnica, dejando en indefensión a la accionante, no obstante, de haber sido asistida de un defensor técnico; sin embargo, el procesamiento indebido e ilegal, emergente de dicha orden, no quedó desvirtuado; 2) Efectuada la presentación espontánea de la accionante, poniéndose a disposición de la investigación del Ministerio Público, el 5 de septiembre de 2017 a horas 16:08, conforme art. 223 del CPP, la Fiscal demandada dispuso la aprehensión de la accionante a horas 17:40, sin considerar su disposición de someterse a la investigación; 3) La citación formal de 5 de septiembre de 2017, notificada a horas 18:00, se efectuó sin considerar que el inicio de investigación fue a horas 17:45, ingresando en procesamiento indebido por incumplimiento de requisitos formales, más aun si durante el lapso de la presentación y el conocimiento del inicio de investigación, no existió control jurisdiccional; 4) La Fiscal de Materia, no actuó conforme art. 223 del CPP, procediendo a la aprehensión , olvidando la presentación voluntaria y sometimiento a la investigación de la ahora accionante; y, 5) El art. 226 del citado código, regula la aprehensión por la fiscalía; en el caso, se tiene la citación prevista en el art. 224 del mismo compilado legal, ante la renuencia devino la aplicación del art. 226 del CPP, sin que ello implique efectuar una interpretación aislada, debiendo haber realizado una interpretación integral y no sesgada, configurando un procesamiento ilegal e indebido.