SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Se encuentra indebidamente privada de libertad, por orden de la Fiscal de Materia de Tarata, por una interpretación errónea y autoritaria del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, antes de cualquier citación o que se expida mandamiento de aprehensión, se presentó a prestar su declaración y se puso a disposición de la investigación; sin embargo, tras la presentación del memorial, se le retuvo la cédula de identidad, manifestando que espere al proveído del memorial, elaborando el requerimiento de 5 de septiembre de 2017, con el que se le notificó, no permitiendo que salga de las oficinas, trasladándola a celdas policiales, entendiendo que el mandamiento de aprehensión ha sido ejecutado por la Fiscal de Materia, posteriormente se le citó, ordenando que vaya sin abogado defensor, para que ella disponga su defensa, conforme consta en la citación.

Solicitó se ordene que se restablezcan las formalidades legales y se restituya la libertad, aclarando que la única finalidad del mandamiento de aprehensión, es poner a disposición de la Fiscalía, a la persona denunciada o investigada, previa la concurrencia de algunas exigencias, como la flagrancia y elementos de convicción de que pueda ocultarse, fugarse, ante su presentación voluntaria, correspondía interpretar el art. 226 de manera integral y no aislada.