SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que la Fiscal de Materia de Tarata, vulneró su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por el delito de violencia familiar o doméstica, se presentó de manera espontánea, conforme art. 223 del CPP, sin embargo, dicha autoridad abusando del cargo, la aprehendió y luego la citó a declarar, a través de una orden para que se constituya sin abogado defensor.

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario considerar que la Fiscal de Materia, el 5 de septiembre de 2017, hizo ejecutar el mandamiento de aprehensión contra la hoy accionante, quien presentó la acción de libertad el 6 de septiembre de 2017, a horas 10:49, posteriormente a la presentación de la misma, a horas 17:00, la hoy demandada, informó al Juez de turno, el inicio de investigación, por tanto al momento de presentación de la acción tutelar, no había control jurisdiccional de la investigación; así mismo, es necesario aclarar, que en la causa -motivo de acción- se encuentra un menor de edad, en situación de vulnerabilidad, quien se encontraría en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con opción de ir a un centro de acogida, separándolo de su familia, extremos que hacen que se ingrese al fondo de la acción de libertad planteada.

De la revisión de antecedentes se advierte que el 5 de septiembre de 2017, a horas 8:05, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, denunció ante la Fiscal de Turno, contra la hoy accionante, por el delito de violencia familiar y/o doméstica, quien se apersonó ante la Fiscalía, a horas 16:08 y presentó memorial de presentación espontánea, conforme art. 223 del CPP, posteriormente, a horas 17:40 se emitió requerimiento fiscal de aprehensión, y así mismo a horas 18:00, procedió a citarla con el decreto que la convoca a prestar su declaración informativa, en el cual menciona que debe presentarse sin abogado defensor. Consecuentemente, el 6 de igual mes y año, a horas 17:00, la Fiscal de Materia, informó sobre el inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal de turno; así mismo presentó imputación formal, que fue aceptada por la autoridad judicial, señalando audiencia para el día 7 del citado mes y año; y, a horas 20:30, recibió la declaración informativa de la hoy accionante.

Ahora bien, de acuerdo a los referidos antecedentes, con relación a la denuncia de la actuación del Ministerio Público, cuya representante hubiere emitido la orden de aprehensión directamente, argumentando riesgo de fuga, sin considerar su presentación voluntaria, es necesario aclarar que conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el fin de la aprehensión es la necesidad de contar con la presencia del imputado; sin embargo, en la causa, la procesada se apersonó ante el Ministerio Público, entregando memorial de presentación espontánea, solicitando se señale fecha, día y hora para prestar su declaración y procediendo la Fiscal a su aprehensión conforme art. 226 del CPP, sin proveer el memorial y sin considerar su presentación voluntaria; así mismo, no valoró la situación y el comportamiento del menor, la calidad de madre y estudiante, aspectos que conllevaron a la desvinculación familiar; finalmente al momento de la aprehensión, no ha existido un control jurisdiccional; siendo por todos lo mencionado una aprehensión ilegal.

Con relación a la citación a la accionante, con el fin de que se presente a declarar sin abogado defensor, y que la fiscalía le designará un abogado defensor de oficio o un abogado dependiente de la Defensa Pública, es necesario considerar el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, debido a que dicho actuar es considerado un hostigamiento a la denunciada, considerándose una persecución ilegal.