SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante manifiesta que la Fiscal de Materia de Tarata, vulneró su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por el delito de violencia familiar o doméstica, se presentó de manera espontánea, conforme art. 223 del CPP, sin embargo, dicha autoridad abusando del cargo, la aprehendió y luego la citó a declarar, a través de una orden para que se constituya sin abogado defensor.
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario considerar que la Fiscal de Materia, el 5 de septiembre de 2017, hizo ejecutar el mandamiento de aprehensión contra la hoy accionante, quien presentó la acción de libertad el 6 de septiembre de 2017, a horas 10:49, posteriormente a la presentación de la misma, a horas 17:00, la hoy demandada, informó al Juez de turno, el inicio de investigación, por tanto al momento de presentación de la acción tutelar, no había control jurisdiccional de la investigación; así mismo, es necesario aclarar, que en la causa -motivo de acción- se encuentra un menor de edad, en situación de vulnerabilidad, quien se encontraría en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con opción de ir a un centro de acogida, separándolo de su familia, extremos que hacen que se ingrese al fondo de la acción de libertad planteada.
De la revisión de antecedentes se advierte que el 5 de septiembre de 2017, a horas 8:05, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, denunció ante la Fiscal de Turno, contra la hoy accionante, por el delito de violencia familiar y/o doméstica, quien se apersonó ante la Fiscalía, a horas 16:08 y presentó memorial de presentación espontánea, conforme art. 223 del CPP, posteriormente, a horas 17:40 se emitió requerimiento fiscal de aprehensión, y así mismo a horas 18:00, procedió a citarla con el decreto que la convoca a prestar su declaración informativa, en el cual menciona que debe presentarse sin abogado defensor. Consecuentemente, el 6 de igual mes y año, a horas 17:00, la Fiscal de Materia, informó sobre el inicio de investigación al Juez de Instrucción Penal de turno; así mismo presentó imputación formal, que fue aceptada por la autoridad judicial, señalando audiencia para el día 7 del citado mes y año; y, a horas 20:30, recibió la declaración informativa de la hoy accionante.
Ahora bien, de acuerdo a los referidos antecedentes, con relación a la denuncia de la actuación del Ministerio Público, cuya representante hubiere emitido la orden de aprehensión directamente, argumentando riesgo de fuga, sin considerar su presentación voluntaria, es necesario aclarar que conforme los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el fin de la aprehensión es la necesidad de contar con la presencia del imputado; sin embargo, en la causa, la procesada se apersonó ante el Ministerio Público, entregando memorial de presentación espontánea, solicitando se señale fecha, día y hora para prestar su declaración y procediendo la Fiscal a su aprehensión conforme art. 226 del CPP, sin proveer el memorial y sin considerar su presentación voluntaria; así mismo, no valoró la situación y el comportamiento del menor, la calidad de madre y estudiante, aspectos que conllevaron a la desvinculación familiar; finalmente al momento de la aprehensión, no ha existido un control jurisdiccional; siendo por todos lo mencionado una aprehensión ilegal.
Con relación a la citación a la accionante, con el fin de que se presente a declarar sin abogado defensor, y que la fiscalía le designará un abogado defensor de oficio o un abogado dependiente de la Defensa Pública, es necesario considerar el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, debido a que dicho actuar es considerado un hostigamiento a la denunciada, considerándose una persecución ilegal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- i) Cuando no exista un hecho relacionado a un delito ni aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar, corresponde activar de forma directa la acción de libertad;
- Fragmento 12
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Competencia de los Fiscales de Materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 224 del CPP; y, el deber de comparecer del imputado
- El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (…).
- una situación excepcional que faculta al fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del juez dentro del plazo señalado‘
- Facultad excepcional que puede ser practicada por el fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado
- III.3. La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo