SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

Facultad excepcional que puede ser practicada por el fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado

Facultad excepcional que puede ser practicada por el fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado, como sucede en la especie, si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo al art. 73 del CPP“ (las negrillas nos corresponden).