SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

a)

De la jurisprudencia desarrollada precedentemente, se establece que de acuerdo a lo estipulado en el art. 345 del CPP, en la etapa de juicio oral las excepciones o incidentes deben ser presentados en forma oral, tramitadas y resueltas en el juicio en un solo acto, razón por la que, si son: a) Declaradas probadas, se puede formular el recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, en cuyo caso el juicio se suspende con los efectos del art. 396 inc. 1) de la citada Norma; y, b) Declaradas improbadas, los sujetos procesales tienen la facultad de efectuar la reserva de recurrir, por lo que el juicio continúa sin interrupción, hasta una posible apelación restringida.