SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
concedió
El Juez Público Primero en Materia Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 28 de agosto, cursante de fs. 160 a 162 vta., concedió la tutela, anulando la Resolución de 14 de agosto de 2017 y ordenó que el Juez demandado emita una nueva, debidamente fundamentada. Fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la providencia de 2 de agosto de 2017, se establece que el Juez demandado señala que su competencia estaría suspendida por encontrase pendiente de resolución el recurso de apelación incidental formulado por la pate acusada; sin embargo, contradictoriamente reconoce el carácter no suspensivo del recurso de impugnación de la excepciones, para concluir señalando que es aplicable la última parte del art. 310 del CPP, sin explicar por qué; y, b) De igual forma la segunda providencia carece de fundamentación, por cuanto no explicó cómo se debe entender la última parte del artículo citado precedentemente, así como no expuso por qué es incorrecta la interpretación que efectúa la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el juicio oral es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado.
- las excepciones en esta etapa tienen que ser propuestas en forma oral, tramitadas y resueltas en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme dispone el art. 345 del CPP.
- la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal; en ese sentido, si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción.
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
- 1.
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts. 403.2 y 396 del CPP, aceptando la posibilidad de que las resoluciones que rechacen excepciones en el juicio sean apeladas incidentalmente en efecto suspensivo, el juicio tendría que suspenderse, en muchos casos por meses, desconociendo la previsión contenida en el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse, entre los que no figura la apelación de las excepciones planteadas durante esta etapa, atentando contra el propio sistema acusatorio oral.
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER,