SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a los principios de legalidad, seguridad jurídica y celeridad; toda vez que, habiendo solicitado por memorial de 11 de julio de 2017, se fije día y hora de audiencia para continuar con el juicio oral, el Juez demandado por providencia de 2 de agosto de igual año, refirió que su competencia estaba suspendida por encontrarse en trámite el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 532/2016 de 21 de octubre, que resuelve la excepción de incompetencia por territorio; situación por la que, interpuso recurso de reposición que mereció la providencia de 14 de agosto del citado año, mediante el cual, la autoridad demandada se ratificó en el decreto impugnado, inobservando el trámite establecido en el art. 345 del CPP para la presentación de excepciones e incidente en la etapa de juicio oral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exponer los motivos que sustentan su decisión,
- el juicio oral es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado.
- las excepciones en esta etapa tienen que ser propuestas en forma oral, tramitadas y resueltas en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme dispone el art. 345 del CPP.
- la resolución de las excepciones en la audiencia de juicio oral o en sentencia es una facultad potestativa del tribunal; en ese sentido, si el Tribunal opta por la primera alternativa, deberá definir la situación declarando probada o rechazando la excepción.
- En el segundo caso, es decir, cuando se rechace la excepción planteada, y se causa agravio, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida
- 1.
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts. 403.2 y 396 del CPP, aceptando la posibilidad de que las resoluciones que rechacen excepciones en el juicio sean apeladas incidentalmente en efecto suspensivo, el juicio tendría que suspenderse, en muchos casos por meses, desconociendo la previsión contenida en el art. 335 del CPP que establece en forma categórica los casos en los que el juicio puede suspenderse, entre los que no figura la apelación de las excepciones planteadas durante esta etapa, atentando contra el propio sistema acusatorio oral.
- a)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° DISPONER,