SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

denegó

Mediante Resolución “05/2016” de 31 de agosto de 2017, cursante de fs. 646 a 649 vta., el Juez Público Segundo Mixto Civil y Comercial y de Familia de Villamontes-Tarija, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: i) De conformidad a la jurisprudencia generada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 487/2016 de 16 de mayo, los contratos celebrados entre una entidad pública con personas particulares, se constituyen en contratos administrativos conforme a lo previsto por el art. 47 de la Ley 1178, por lo que, la competencia para conocer demandas emergentes de contratos administrativos, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a los Tribunales Departamentales de Justicia a través de las Salas en materia Contencioso Administrativa, quienes cuentan con jurisdicción para el tratamiento de causas a las que se refieren los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil (CPCabrg); en tal consecuencia, la tramitación de estos procesos por otras autoridades, encuentra sanción en lo previsto por el art. 122 de la CPE; ii) La jurisdicción constitucional se halla reservada para aquellos casos en los que no exista otra forma de tutela de los derechos fundamentales; y, iii) Por lo señalado, la jurisdicción constitucional no puede atender la presente problemática, por cuanto la misma debe ser conocida y resuelta por la jurisdicción especializada contencioso administrativa, motivo por el que se deniega la tutela, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.