SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica

En cuanto al derecho al comercio, la SC 0326/2010-R de 15 de junio, estableció el siguiente entendimiento: “En lo que respecta propiamente al derecho a dedicarse al comercio, como derecho social y económico, el     art. 47.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señala que: 'Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo'. Es decir, que el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios previstos por el art. 8.II con relación al 306.III de la CPE, que son la: 'reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia' para vivir bien y el bienestar de la colectividad, de tal manera que el individuo tenga la posibilidad de procurarse el sustento de su familia o entorno, como también desarrollar y proyectarse en el ámbito laboral-comercial en una actividad que forma parte de la organización económica del Estado Plurinacional, puesto conforme dispone el citado art. 306 de la CPE: 'I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa'” (el resaltado ha sido añadido).

En consecuencia, de la armonización de las normas constitucionales y los entendimientos contenidos en la jurisprudencia constitucional previamente glosada, se arriba a la conclusión de que la actividad comercial constituye una clara manifestación del derecho al trabajo, por cuanto permite a quien ejerce dicha actividad de manera lícita, procurar para sí y su entorno familiar el sustento económico para vivir una vida digna.

Ahora bien, resulta necesario en este punto establecer que el derecho al comercio, implica en esencia dos vertientes en su ejercicio: la primera que se refiere a la actividad comercial en sí misma y que comprende necesariamente el acto de adquirir, producir o ofertar mercadería de cualquier tipo; y, la segunda, que es la que materializa el contenido laboral de este derecho, que se traduce a través de la comercialización de la mercadería con la finalidad de obtener el pago de un justo precio, o, lo que en estos casos resulta lo mismo, la percepción de una justa remuneración.

De ahí entonces que toda acción u omisión que implique su restricción amenaza o afectación, devendrá en lesiva y podrá ser tutelada mediante la presente acción de defensa, toda vez que, el derecho al trabajo del cual nace el derecho al comercio, se halla directa e inescindiblemente vinculado con otros derechos fundamentales de enorme relevancia, entre ellos, el derecho a la alimentación, al acceso a la salud y por ende, a la vida misma.