SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietaria de “Casa Fabiola”, en reiteradas oportunidades dispuso la provisión de material deportivo al entonces Órgano Seccional de la ciudad de Villamontes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, para diferentes eventos deportivos que dicha entidad auspició, habiéndose alcanzado una suma total de Bs.814 545.-(ochocientos catorce mil quinientos cuarenta y cinco bolivianos); monto de dinero que hasta la fecha, pese a los constantes reclamos efectuados por su parte, no ha sido cancelado.
Manifiesta que la negativa de pago por parte de la entidad a la que representa el demandado, constituye una medida de hecho, por cuanto se le priva de ingresos para continuar sus actividades tendientes a generar recursos suficientes para la subsistencia de su familia, ya que carece de otra fuente de ingresos, por lo que, se encuentra en situación de desprotección y desventaja ante la autoridad gubernamental que simplemente ignora su situación sin explicación alguna.
Señala que a pesar de haber remitido varias notas reclamando el pago de lo adeudado, no ha recibido respuesta alguna, por lo que su situación económica familiar y la seguridad de continuar con la actividad lícita a la que se dedica, se encuentran en serio riesgo, por cuanto, ante el impago del Órgano Seccional de la ciudad de Villamontes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, no ha podido cubrir las deudas contraídas, lo que la coloca en una situación de desamparo al igual que a su familia, que depende económicamente de la actividad comercial a que se dedica a través de su pequeña empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Supremacía constitucional y control de constitucionalidad
- III.2. El principio de aplicación directa y eficaz de derechos fundamentales en el orden constitucional vigente
- el valor normativo de la Constitución axiomática, como es el caso del texto aprobado en 2009, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, el que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos fundamentales y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho
- III.3.
- estos parámetros axiomáticos, es decir, el valor justicia e igualdad que son consustanciales al valor vivir bien, forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales, por lo que las autoridades jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, deben emitir decisiones razonables y acordes con estos principios, asegurando así una verdadera y real materialización del principio de aplicación directa de los derechos fundamentales
- una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebido de los servidores públicos y personas particulares, individuales o colectivas, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural’
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- III.5.
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR