SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma, señaló que no existe subsidiariedad, por cuanto no puede acudirse ante la vía ordinaria civil, toda vez que, para la activación del coactivo civil tendrían que existir garantías hipotecarias que no se presentan en este caso; y, que, tampoco es viable un proceso coactivo civil, en el entendido de que en el presente caso la parte accionante no forma parte del Estado, y dicha vía solo se abre cuando es el Estado el que demanda por fondos perdidos. Asimismo, manifiesta que cuando se solicitó a la entidad demandada el pago de lo adeudado, inicialmente respondieron que no existían procesos de contratación y que, luego de que se remitieran copias de los documentos que acreditan la veracidad de tales procesos, la entidad accionada expresó que habrían observaciones de normas administrativas en las que incurrieron los funcionarios públicos que no podían atribuirse al proveedor. Finalmente, manifiesta la parte accionante, que cursan en obrados documentos sobre veintisiete procesos de contratación y las facturas correspondientes que fueron emitidas con la misma fecha a solicitud de la entidad a objeto de regularizar dichos procesos.