SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
Sandra María Parra Flores, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, manifestó: a) Existe una imputación formal contra Alex Mario Zurita Alvarado −ahora accionante− por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto y sancionado por el art.335 y 346 bis del CP; b) Se determinó que el imputado es con probabilidad autor del hecho ilícito ante los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y las víctimas; c) Con referencia al art. 233 del CPP, se estableció la concurrencia de peligro de fuga tomando en cuenta la observación puntual al elemento domicilio y no así al elemento del trabajo; d) Respecto al art. 235.1 del CPP, se consideró los elementos indiciarios presentados por el Ministerio Público y las víctimas; los cuales crearon convicción que el imputado destruya, modifique elementos de prueba; cuando las investigaciones fueron realizadas de manera reciente −4 de mayo de 2017−; e) En Audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 12 de septiembre de 2017, el accionante planteó el recurso de apelación incidental contra la resolución de la misma fecha; f) Existe una apelación pendiente, y no puede acudirse a la instancia constitucional sin antes agotar los recursos en la jurisdicción ordinaria; g) Acompañó informe de 12 de septiembre de 2017 extendida por la Secretaria del Juzgado a su cargo por el cual acreditó que se concedió el recurso de apelación ordenándose la remisión de antecedentes al tribunal superior; y, h) Solicitó se deniegue la tutela con expresa condenación con costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR