Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 26 vta., a 31, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene una imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa agravada; y 2) En audiencia de consideración de aplicación medidas cautelares de 12 de septiembre de 2017, el accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de la misma fecha conforme el art. 251 del CPP; por lo que activó la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR