Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 14
De la revisión de antecedentes se establece que el accionante se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto y sancionado por el art. 335 y 346 bis) del CP; posteriormente el 12 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, una vez considerados los extremos de dicho pedido la autoridad demandada determinó rechazar la solicitud, por cuanto no se habrían disuelto los riesgos procesales establecidos en los art. 233; y, art. 235 del CPP, por lo que, el accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la resolución de la misma fecha.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR