SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 1
Se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto y sancionado por el art. 335 y 346 bis) del Código Penal (CP); el 12 de septiembre de 2017, se llevó a cabo su audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en la cual de manera por demás arbitraria e ilegal la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba –ahora demandada− no valoró la prueba que adjuntó, señalando que su persona no tendría una actividad lícita, habiendo demostrado su profesión de abogado con documentación pertinente; dando por concurrente el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que dicho riesgo no fue fundamentado por el Ministerio Público; por lo que, dicho actuar de la Jueza demandada vulneró el sagrado derecho a la libertad y al debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR