SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 15
En ese sentido la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, hace mención a la subsidiariedad excepcional, la cual rige en las acciones de libertad. Con relación al tema refirió que, no es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; en el caso específico existe una instancia en la que se puede modificar la situación del accionante y donde se podría reparar el supuesto daño o vulneración causada a los derechos denunciados; por lo que, se evidencia que no se agotaron los medios idóneos que franquea la ley, por cuanto existe un recurso de apelación pendiente de resolución por la instancia superior en grado confirmada por Informe de 13 de septiembre de 2017, emitida por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba (Conclusión II.2); siendo este actuado de pleno conocimiento de la parte impetrante de tutela como lo reconoce en su memorial de la presente demanda de acción de libertad; y, de igual forma como consta en el informe de la autoridad ahora demandada.
- Fragmento 1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR