SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursan dos memoriales del accionante presentados el 25 de agosto de 2017, ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, en uno interpone incidente de actividad procesal defectuosa por nuevos hechos, y en el otro formula recusación contra el Juez a cargo del proceso (fs. 34 a 39). Del mismo modo, se tiene el memorial de 1 de septiembre de ese año, por el que el imputado purga la rebeldía, indicando que no asistió a la audiencia fijada para el 25 de agosto del citado año, debido a que no fue notificado legalmente en su domicilio real ubicado en la zona Irpavi, entre calle Altamirano y calle 2, numero 6946 de la ciudad de La Paz, compareciendo ante el Juez de la causa y solicitando dejar sin efecto las ordenes dispuestas, de conformidad a lo previsto en el art. 91 del CPP (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR