SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada el accionante, aduce que se vulneraron sus derechos y garantías al debido proceso y a su libertad, debido a que el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, a través del Auto de 25 de agosto de 2017, emitido en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de extorsión y asociación delictuosa en grado de complicidad, lo declaró rebelde y expidió mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta que no compareció a la audiencia de medidas cautelares porque no tenía conocimiento de dicho actuado, ya que no fue legalmente notificado en su domicilio real, adoleciendo esta diligencia de vicios insubsanables; sumándose a ello, las ilegalidades cometidas por el Juez de la causa al haber accedido a señalar audiencia de medidas cautelares, cuando los delitos por los que se le juzga no ameritan este tipo de medidas, ya que pese a interponer incidente de actividad procesal defectuosa, la recusación y haber purgado su rebeldía, el Juez no ha resuelto estos planteamientos y se limitó a indicar que previamente señale domicilio en Riberalta.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes del proceso, se tiene que la autoridad judicial demandada, al pronunciar el Auto de 25 de agosto de 2017, así como al disponer que el imputado, ahora accionante previamente señale domicilio procesal en Riberalta, no vulneró el debido proceso, como se alega; toda vez que, en el presente caso, no se tiene un pronunciamiento de la autoridad demanda, respecto del memorial de 1 de septiembre de 2017, por el que Juan Antonio José Ayoroa Yanguas purgó rebeldía, y compareció ante la autoridad, debido a que el accionante aún no ha dado cumplimiento a lo exigido reiteradas veces por el Juez de la causa, para ponerse a derecho.

Corresponde precisar que la comparecencia del rebelde, conforme el art. 91 del CPP, conlleva que el proceso continúe en su tramitación, dejándose de manera automática sin efecto las órdenes dispuestas, manteniendo las medidas cautelares de carácter real, conforme lo determina el primer párrafo de la citada norma procesal; empero, si el acusado no se pone a derecho  en el proceso penal en cuestión, cumpliendo lo ordenado por la autoridad judicial a cargo del mismo, mal puede cuestionar el accionar de la autoridad demandada, quien únicamente está llevando adelante el desarrollo del proceso de acuerdo a procedimiento.

Por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la amenaza de restricción a su libertad, el accionante acudió al recurso idóneo ofrecido por el ordenamiento jurídico para que el Juez, siguiendo el procedimiento establecido por el art. 91 del CPP, restablezca la situación jurídica del imputado, como en efecto ocurrió sin que la libertad del accionante se encuentre materialmente afectada, ya que al haber purgado su rebeldía, compareció ante el Juez demandado, quien previamente a dar curso a dicha solicitud, así como a otras presentadas por el accionante, le exigió señalar domicilio en la jurisdicción de Riberalta donde se sustancia el proceso, lo que de ninguna manera restringe los derechos invocados por el accionante, pues cumplida esta exigencia, podrá proseguirse con el procedimiento establecido por la norma procesal penal en su art. 91.

Quedando establecido, sólo en el caso de que el imputado hubiese activado dicho procedimiento y la autoridad jurisdiccional se pronuncie contrariamente a la norma o en su caso omita resolver la situación ante la comparecencia del imputado, lesionando de esa forma derechos y garantías, recién corresponde acudir ante a la jurisdicción constitucional al no existir otro medio procesal para la restitución de derechos, aspecto éste que no ha ocurrido en la problemática planteada, de ahí que no es evidente que la  autoridad judicial demandada, a través de las decisiones judiciales emitidas en la tramitación del proceso penal de origen, hubiera restringido los derechos invocados por el impetrante de tutela o amenace con hacerlo.