SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de sus derechos y garantías al debido proceso y por ende a su libertad; toda vez, que el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, dentro del proceso penal (por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros), seguido en su contra, procedió a su declaratoria de rebeldía y librado mandamiento de aprehensión en su contra, en la audiencia de medidas cautelares, a la que no asistió debido a que no fue notificado legalmente en su domicilio real, ubicado en la zona Irpavi, entre calle Altamirano y Calle 2 número 6946 de la ciudad de La Paz, notificación que además adolece de vicios insubsanables, sumándose a ello varias irregularidades cometidas por la indicada autoridad al margen del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROCEDENTE
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR