SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

1)

Salome Ramos López, Fiscal de Materia, presente en audiencia, refirió que: 1) Existía una dirección señalada, que no pudo encontrarse; por lo que, se expidió un oficio a las oficinas del Servicio de Registro Civil (SERECI), que indicaron el domicilio donde se practicó la diligencia de notificación cedularia cuya copia fue entregada a una persona que se identificó como el hermano del hoy accionante, cuya incomparecencia para declarar dio lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión; y, 2) No existía indefensión, cursando en obrados inclusive un “…memorial que había presentado fotocopias simples” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela, a) El caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal tercero del departamento de La Paz, quien tenía conocimiento sobre lo actuado; por lo que, el accionante debió acudir ante dicha autoridad a efectos de presentar los reclamos pertinentes; b) El impetrante de tutela, tenía conocimiento del caso pues en una anterior oportunidad se apersonó (no identificó dentro de cuál proceso) y fue notificado en el domicilio que registra en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), practicándose ahí todas las diligencias incluida la notificación para que preste su declaración; posteriormente, se emitió una resolución de rechazo, que fue revocada por Fiscal Departamental; por lo que, nuevamente se dispuso su notificación; c) Efectuó la notificación en el domicilio que el accionante tiene registrado en el SEGIP; y, respecto a la orden de aprehensión actuó conforme a procedimiento, además previamente el ahora accionante se apersonó para revisar el cuaderno; por lo que, solicitó se deniegue la tutela. Gonzalo Gonzales Ponce, “Investigador asignado” (sic), por sí mismo y a través de su abogado, refirió que: