SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Salome Ramos López, Fiscal de Materia, presente en audiencia, refirió que: 1) Existía una dirección señalada, que no pudo encontrarse; por lo que, se expidió un oficio a las oficinas del Servicio de Registro Civil (SERECI), que indicaron el domicilio donde se practicó la diligencia de notificación cedularia cuya copia fue entregada a una persona que se identificó como el hermano del hoy accionante, cuya incomparecencia para declarar dio lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión; y, 2) No existía indefensión, cursando en obrados inclusive un “…memorial que había presentado fotocopias simples” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela, a) El caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal tercero del departamento de La Paz, quien tenía conocimiento sobre lo actuado; por lo que, el accionante debió acudir ante dicha autoridad a efectos de presentar los reclamos pertinentes; b) El impetrante de tutela, tenía conocimiento del caso pues en una anterior oportunidad se apersonó (no identificó dentro de cuál proceso) y fue notificado en el domicilio que registra en el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), practicándose ahí todas las diligencias incluida la notificación para que preste su declaración; posteriormente, se emitió una resolución de rechazo, que fue revocada por Fiscal Departamental; por lo que, nuevamente se dispuso su notificación; c) Efectuó la notificación en el domicilio que el accionante tiene registrado en el SEGIP; y, respecto a la orden de aprehensión actuó conforme a procedimiento, además previamente el ahora accionante se apersonó para revisar el cuaderno; por lo que, solicitó se deniegue la tutela. Gonzalo Gonzales Ponce, “Investigador asignado” (sic), por sí mismo y a través de su abogado, refirió que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 10
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR