SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad presentado; y, ampliándolo señaló que según su cédula de identidad su domicilio se encuentra ubicado en la calle Florida 151 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, no en el número 160, donde se lo notificó mediante cédula según indica la representación de la diligencia; por lo que, la notificación no cumplió su finalidad, adoleciendo de un defecto de nulidad previsto en el art. 166.1 (no indicó de qué norma); en ese sentido acusó estar indebidamente perseguido. Agregó que, está siendo procesado dentro del caso 105042006 (NUREJ), por el delito de estelionato, que cuenta con una imputación formal observada por el Juez de control jurisdiccional, quien conminó a la Fiscal de Materia ahora demandada; y, −a su criterio− dicha autoridad pretendió “…salvar el proceso de una manera fraudulenta…” (sic), incumpliendo los requisitos formales para la emisión del mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 10
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR