SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 150/2017 de 20 de septiembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Evidenciándose que el accionante refirió haber sido aprehendido y conducido al Ministerio Público a efectos de que preste su declaración informativa policial; empero, sin que antes de emitir el mandamiento de aprehensión, la Fiscal de materia demandada no hubiera verificado el correcto cumplimiento de la notificación; por lo que, acusó indefensión; extremos que debían ser sustanciados ante el Juez Tercero de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, quien ejerce el control jurisdiccional dentro del presente caso, en consideración además de que la citada autoridad tenía conocimiento de la imputación formal presentada contra el ahora accionante; y, ii) Al existir un mecanismo idóneo para conocer los reclamos planteados directamente ante la vía constitucional, de conformidad con la jurisprudencia contenida en la SCP 0118/2017-S3 de 6 de marzo, correspondía denegarse la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 10
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR