Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de septiembre de 2017, mientras se encontraba transitando “en inmediaciones de la calle Figueroa” (sic), fue conducido a dependencias de la Fiscalía departamental de La Paz, por servidores públicos policiales que se limitaron a exhibir un mandamiento de aprehensión en su contra, emitido por la Fiscal de Materia ahora demandada, documento que –según señaló− no pudo leer. Agregó que jamás fue notificado de forma personal con ningún acto, lo cual le generó indefensión; enterándose además que se le hubiese notificado en otra dirección, que no es donde reside; por lo que se actuó fuera de la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- Fragmento 10
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- no concurren ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional
- CONFIRMAR