SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2017 de 6 de septiembre, cursante de fs. 114 a 116 vta., que denegó de la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) En el Auto de Vista hoy impugnado, de manera clara y precisa se le señala a Víctor Alfredo Villalba Gonzales, cuales son los requisitos que deben cumplir para poder desvirtuar el riesgo de familia, es decir, se expone de manera concreta, los motivos de hecho y de derecho, citando las disposiciones legales pertinentes aplicadas para la decisión adoptada, por lo que, cumplida la obligación de motivar la resolución que pronunciaron, no se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante; 2) Dentro de una etapa investigativa, el imputado tiene todas las facultades de enervar los elementos o indicios que existen en su contra, si bien, el accionante adjuntó pruebas al respecto, el Juez de garantías, no puede hacer una valoración de las mismas, lo cual le corresponde a la justicia ordinaria; 3) El imputado puede desvirtuar todos los elementos de prueba que le son contrarios a través de su defensa técnica y demostrar la no existencia de esos indicios por el cual fue privado de su libertad ante la justicia ordinaria, en este caso, es el juez de instrucción penal que tiene el control jurisdiccional, puesto que la resolución que le impuso esa medida no causa estado; y, 4) Las autoridades demandadas, tanto la Jueza como los Vocales al dictar sus resoluciones respectivas, se enmarcaron en la razonabilidad y equidad sin vulnerar derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR