SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

Fragmento 12


La valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales de la jurisdicción ordinaria, en virtud a los principios de legalidad e inmediación, no correspondiéndole al juez de garantías ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas. Sin embargo, se han determinado excepciones en la cuales éste Tribunal si puede ingresar a realizar valoración de la prueba, en los casos en que la valoración realizada por el juez ordinario, se la haya realizado apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando arbitrariamente se haya omitido valorar una prueba y como consecuencia exista lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.