SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, que se ventila en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni; la Jueza de la causa, mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, alegando que se desvirtuó los presupuestos trabajo y domicilio, pero no el de familia, pese a que se presentó una declaración de unión conyugal libre o de hecho ante Notario de Fe Pública, señalando que dicha declaración debía ser reconocida judicialmente tal como lo establece el art. 252 del Código de Familia (norma abrogada por el Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-. Ante ello, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista 128/2017 de 4 de septiembre, confirmando la resolución impugnada.
Los Vocales hoy demandados no realizaron una correcta valoración de los antecedentes procesales, ni de los documentos presentados, analizando más bien el fondo del asunto, al señalar la culpabilidad -del imputado- y restarle legalidad a las certificaciones expedidos por autoridad competente, lo que no corresponde en una solicitud de cesación de la detención preventiva, en la que debe comprobarse únicamente el cumplimiento de los requisitos que la hacen viable la cesación invocada y no cuestionar la legalidad de los documentos adjuntados por el impetrante.
Refiere que, lo que se apeló fue que la Jueza a quo desconoció su concubinato o unión conyugal libre o de hecho, que se basa en la singularidad y estabilidad que se demostró con la prueba ya mencionada, y el Tribunal de alzada fuera de todo argumento impugnado, indicó que dicha documentación no tenía requerimiento fiscal, apartándose de los marcos de razonabilidad, dictando una resolución sin la debida fundamentación y motivación, contraria a la jurisprudencia invocada y sin obedecer las presunciones legales del art. 164 de Ley 603.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- Fragmento 12
- III.3.Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR